Casación No. 92-2015

Sentencia del 29/09/2015

“...el casacionista indica los artículos que considera aplicados indebidamente así como los que considera violentados por omisión, pero en ningún momento procede a realizar la tesis confrontativa entre los mismos, es decir no hay una proposición completa y se obvia explicar de manera clara cómo se incurre en el error, en otras palabras, el casacionista simplemente cita los artículos, pero no desarrolla una tesis con la argumentación fáctica y jurídica que evidencie la equivocación incurrida por la Sala sentenciadora; de igual forma, es necesario que el casacionista elabore en forma concisa y por separado para cada artículo citado como infringido, una tesis que explique y detalle la vulneración y el agravio que se le ha causado...”